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RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2006, de la
Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia, por la
que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnado
en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para
el curso 2006/2007. [2006/X3094] El Decreto 27/1998 de 10 de marzo del
Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado por el Decreto
87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV de 30 de abril),
establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes no
universitarios sostenidos con fondos públicos. Las normas que regulan el
proceso de admisión de alumnado se determinan mediante la Orden de 3 de
abril de 1998 (DOGV de 8 de abril), modificada por la Orden de 5 de marzo
de 1999 (DOGV de 22 de marzo) y la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8
de mayo). El apartado cuarto de la citada Orden de 3 de abril de 1998
autoriza al director territorial a dictar Resolución en la que se
determine el calendario ordinario y extraordinario, así como los plazos
máximos de las actuaciones relacionadas con el proceso de admisión de
alumnado en los centros docentes de su ámbito competencial. Igualmente,
en varios apartados de la citada Orden se señalan otras actuaciones que
las Direcciones Territoriales desarrollarán referidas al proceso de
admisión. Es necesario, pues, establecer para el curso 2006/2007 el
calendario del proceso de escolarización de los alumnos en los centros de
los niveles citados sostenidos con fondos públicos. Por ello, y en
virtud de las facultades conferidas, resuelvo: Primero En el proceso
de admisión del alumnado se seguirá el calendario que corresponda según la
enseñanza que se imparta:
subir . Educación Infantil, Educación Primaria,
Educación Especial. . Educación Secundaria Obligatoria (ESO). .
Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio. Segundo Confirmación
de plaza de alumnos adscritos Plazo de presentación de solicitudes: Del
3 al 28 de abril Los centros receptores de solicitudes de confirmación
de plaza las remitirán a los centros de adscripción correspondiente, al
día siguiente de finalizar el plazo de preinscripción. Elaboración de
las listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 12 de
mayo. Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos
admitidos: Hasta el 25 de mayo. Plazo de formalización de la matrícula:
Hasta el 5 de julio Proceso de matriculación ordinaria 1.
Convocatoria y/o constitución de las comisiones municipales de
escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las
hubiese. . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 28 de
abril. . ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el
28 de abril Una vez constituidas, las comisiones desarrollarán, antes
del comienzo del plazo de preinscripción de los alumnos, las actividades
señaladas en el apartado 6º de la Orden de 3 de abril de 1998. Estas
actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de
escolarización, de distrito y/o sectoriales de cada ayuntamiento, los
centros escolares y la Dirección Territorial de Cultura, Educación y
Deporte. 2. Los directores de los centros deberán publicar en el tablón
de anuncios las siguientes normas de matriculación: . Decreto 27/1998
de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo) . Decreto 87/2001, de 24 de abril
(DOGV de 30 de abril), . Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de
abril) . Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo) . Orden
de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo) . La presente resolución y los
documentos que recogen la información a que se refiere este
apartado.
subir 3. Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los
centros receptores: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Del 5 al
16 de mayo. . ESO: Del 2 al 13 de junio. . Bachillerato, Ciclos
Formativos de Grado Medio: Del 2 al 13 de junio. (Los modelos de
solicitud figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 3 de abril de
1998) Previamente al comienzo del plazo de presentación de solicitudes,
se remitirán a las comisiones de escolarización las relaciones de puestos
escolares disponibles que se ajustarán a los anexos V a IX de la Orden
citada. 4. Comprobación de duplicidades: . E. Infantil, E. Primaria,
E. Especial: Hasta el 23 de mayo. . ESO: Hasta el 15 de junio. .
Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 15 de
junio. 5. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de
escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por los
consejos escolares de centros públicos y titulares de centros privados.
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 31 de mayo. .
ESO: Hasta el 21 de junio. . ESO: Segunda y tercera opción: Hasta el 3
de julio . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 21
de junio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Segunda y
tercera opción: Hasta el 13 de julio 6. Elaboración de las listas
provisionales y publicación de las mismas: . E. Infantil, E. Primaria,
E. Especial: Hasta el 2 de junio. . ESO: Hasta el 6 de julio. .
Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 14 de
julio. 7. Reclamaciones ante el Consejo Escolar: . E. Infantil, E.
Primaria, E. Especial: Hasta el 9 de junio. . ESO: Hasta el 11 de
julio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 19 de
julio. 8. Contestación por escrito a las reclamaciones: . E.
Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 15 de junio. . ESO: Hasta
el 13 de julio . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta
el 21 de julio
subir 9. Publicación en los centros de la lista definitiva de
alumnos admitidos: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 16
de junio. . ESO: Hasta el 13 de julio. . Bachillerato, Ciclos
Formativos de Grado Medio: Hasta el 21 de julio. 10. Plazo de
formalización de la matrícula: . E. Infantil, E. Primaria, E. Especial:
Hasta el 5 de julio. . ESO: Hasta el 18 de julio. . Bachillerato,
Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 27 de julio. 11.
Matriculación de alumnos de lista de espera: . E. Infantil, E.
Primaria, E. Especial: Hasta el 7 de julio. . ESO: Hasta el 21 de
julio. . Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 28 de
julio. El alumnado que solicite plaza en centros públicos podrá
formular, ante la Comisión de Escolarización, reclamación contra las
listas definitivas de alumnado en el plazo de 4 días hábiles desde su
publicación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer
recurso ordinario ante el director Territorial correspondiente en el plazo
de un mes. Los alumnos solicitantes en centros privados sostenidos con
fondos públicos podrán formular denuncia ante la Dirección Territorial de
Cultura, Educación y Deporte. (Ap. 33 de la Orden 3 de abril de
1998). Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO
y Bachillerato certificación de calificaciones antes del día 28 de junio.
En la de los solicitantes de Bachillerato se hará constar la calificación
del área de expresión plástica. En septiembre, lo entregarán el día
7 Los alumnos presentarán esta certificación antes del día 29 de junio.
En septiembre los días 7 y 8. De acuerdo con lo que se establece en la
Orden de escolarización citada, los listados de las vacantes en los
centros públicos y privados concertados se llevarán a efecto de acuerdo
con lo que se establece en los anexos V, VI, VII, VIII y IX. Las listas
de matriculación, mediante los anexos X, XI, XII y XIII, se publicarán en
todos los centros de una misma localidad el mismo día. La actuación de
las comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a lo
preceptuado en los artículos 12 y 13 del Decreto 27/1998 de 10 de marzo y
al apartado seis y siguientes de la Orden de 3 de abril de
1998.
subir Tercero El calendario a seguir en el proceso de matriculación
extraordinaria será el siguiente: A. Para las solicitudes de admisión
para alumnos solicitantes de Bachillerato y Formación
Profesional: Publicación de vacantes: Día 1 de
septiembre Incorporación de vacantes tras las pruebas de septiembre:
Día 7 1. Presentación de solicitudes de admisión: Del 1 al 6 de
septiembre. 2. Clasificación de las mismas por parte de las comisiones
de escolarización para evitar duplicidades: Hasta el 7 de septiembre 3.
Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de
escolarización de las listas de alumnado admitido y no admitido por los
consejos escolares de centros públicos y titulares de centros privados:
Hasta el 8 de septiembre. 4. Elaboración de listas provisionales y
publicación de las mismas: Hasta el 11 de septiembre 5. Plazo de
reclamación ante los consejos escolares: Hasta el 12 de septiembre. 6.
Contestación por escrito a las reclamaciones: Hasta el 13 de
septiembre 7. Publicación de las listas definitivas: Hasta el 14 de
septiembre. 8. Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 15 de
septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el
proceso de junio),
subir B. Para ESO, 2ª fase de culminación del proceso
ordinario de admisión: 1. Elaboración de listas provisionales y
publicación de las mismas: Hasta el 11 de septiembre 2. Plazo de
reclamación ante los consejos escolares: Hasta el 12 de septiembre. 3.
Contestación por escrito a las reclamaciones: Hasta el 13 de
septiembre 4. Publicación de las listas definitivas: Hasta el 14 de
septiembre. 5. Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 15 de
septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el
proceso de junio), Una vez concluido el anterior proceso, se publicará
la relación de plazas ocupadas y la de vacantes existentes en cada uno de
los centros y en cada municipio (anexos XIV y XV). Junto a estos anexos se
dará a conocer el procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos
alumnos precisen de un puesto escolar a partir de esta
fecha. Cuarto Podrán matricularse en el primer curso de E. Primaria
únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta
el 31 de diciembre del 2006.
subir Quinto Los alumnos admitidos deberán
formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la presente
resolución. Para este fin, el alumnado matriculado en centros públicos que
impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia de las páginas 20 y 21
del libro de escolaridad, debidamente cotejadas con el original (Ap. 35 de
la Orden citada). Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a
aquellos alumnos admitidos que no hubieran formalizado la matrícula dentro
del plazo, entendiendo que dichos alumnos renuncian a ellas (Artículo 23
del Decreto 27/1998). En tal caso, las plazas vacantes se asignarán a
quienes siguieran en el orden de preferencia. Sexto En los centros
de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un
Ciclo Formativo requerirá proceso de admisión, con independencia de que el
alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el
mismo centro. Los alumnos de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos que
hayan superado todas las asignaturas en la evaluación final de junio,
formalizarán la matrícula en el período de matriculación de junio.
Asimismo, los alumnos que estén en condiciones de promoción, de un curso
al siguiente dentro de la etapa, aunque en la evaluación de junio no hayan
superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la
realización de las pruebas de septiembre, también podrán formalizar la
matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de
junio. Séptimo Cuando se trate de alumnado escolarizado
anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria presentarán
certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación
académica. El alumnado repetidor de Bachillerato y Ciclos Formativos,
cuando desee cambiar de centro, participará en el proceso de admisión de
alumnos en septiembre.
subir Octavo El cambio de curso, ciclo, etapa o
nivel educativo, en un centro sostenido total o parcialmente con fondos
públicos, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la
finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión de
aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con
fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos
públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente
regulado, salvo que la promoción se efectúe de primer ciclo de E. Infantil
a segundo ciclo de E. Infantil, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un
nuevo proceso de admisión. Noveno Las rentas anuales de la unidad
familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional fijado por
el gobierno de la nación para el año 2004 (BOE de 27.12.2003): Salario
mínimo por día. 15.35 euros. Salario mínimo por mes 460.50
euros. Salario mínimo por año 6.447 euros. Valencia, 8 de marzo de
2006.. El director territorial: Camilo Miró Pérez.
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