A. P. A. Colegio San José RR. Escolapias de Valencia

 

Calendario y procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2006/2007.

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  DISPOSICIÓN

Número DOGV:
5227
Fecha DOGV:
27.03.2006
Sección:
III. CONVENIOS Y ACTOS
Subsección:
G) OTROS ASUNTOS
Origen inserción: Conselleria de Cultura, Educación y Deporte
 
 
 
 
 
 
 
 
  Título inserción:
 

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2006, de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2006/2007. [2006/X3094]  subir

 

  Texto de la inserción:
 


RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2006, de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte de Valencia, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión de alumnado en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos para el curso 2006/2007. [2006/X3094]
El Decreto 27/1998 de 10 de marzo del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado por el Decreto 87/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano (DOGV de 30 de abril), establece los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos. Las normas que regulan el proceso de admisión de alumnado se determinan mediante la Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril), modificada por la Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo) y la Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo).
El apartado cuarto de la citada Orden de 3 de abril de 1998 autoriza al director territorial a dictar Resolución en la que se determine el calendario ordinario y extraordinario, así como los plazos máximos de las actuaciones relacionadas con el proceso de admisión de alumnado en los centros docentes de su ámbito competencial.
Igualmente, en varios apartados de la citada Orden se señalan otras actuaciones que las Direcciones Territoriales desarrollarán referidas al proceso de admisión.
Es necesario, pues, establecer para el curso 2006/2007 el calendario del proceso de escolarización de los alumnos en los centros de los niveles citados sostenidos con fondos públicos.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, resuelvo:
Primero
En el proceso de admisión del alumnado se seguirá el calendario que corresponda según la enseñanza que se imparta:  subir
. Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial.
. Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio.
Segundo
Confirmación de plaza de alumnos adscritos
Plazo de presentación de solicitudes: Del 3 al 28 de abril
Los centros receptores de solicitudes de confirmación de plaza las remitirán a los centros de adscripción correspondiente, al día siguiente de finalizar el plazo de preinscripción.
Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 12 de mayo.
Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos: Hasta el 25 de mayo.
Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 5 de julio
Proceso de matriculación ordinaria
1. Convocatoria y/o constitución de las comisiones municipales de escolarización, de distrito y sectoriales en las localidades donde las hubiese.
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 28 de abril.
. ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 28 de abril
Una vez constituidas, las comisiones desarrollarán, antes del comienzo del plazo de preinscripción de los alumnos, las actividades señaladas en el apartado 6º de la Orden de 3 de abril de 1998.
Estas actividades deben coordinarse entre las comisiones municipales de escolarización, de distrito y/o sectoriales de cada ayuntamiento, los centros escolares y la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.
2. Los directores de los centros deberán publicar en el tablón de anuncios las siguientes normas de matriculación:
. Decreto 27/1998 de 10 de marzo (DOGV de 26 de marzo)
. Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril),
. Orden de 3 de abril de 1998 (DOGV de 8 de abril)
. Orden de 5 de marzo de 1999 (DOGV de 22 de marzo)
. Orden de 2 de mayo de 2001 (DOGV de 8 de mayo)
. La presente resolución y los documentos que recogen la información a que se refiere este apartado.   subir
3. Plazo de presentación de solicitudes de admisión en los centros receptores:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Del 5 al 16 de mayo.
. ESO: Del 2 al 13 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Del 2 al 13 de junio.
(Los modelos de solicitud figuran en los anexos I, II y III de la Orden de 3 de abril de 1998)
Previamente al comienzo del plazo de presentación de solicitudes, se remitirán a las comisiones de escolarización las relaciones de puestos escolares disponibles que se ajustarán a los anexos V a IX de la Orden citada.
4. Comprobación de duplicidades:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 23 de mayo.
. ESO: Hasta el 15 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 15 de junio.
5. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas del alumnado admitido y no admitido por los consejos escolares de centros públicos y titulares de centros privados.
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 31 de mayo.
. ESO: Hasta el 21 de junio.
. ESO: Segunda y tercera opción: Hasta el 3 de julio
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 21 de junio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Segunda y tercera opción: Hasta el 13 de julio
6. Elaboración de las listas provisionales y publicación de las mismas:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 2 de junio.
. ESO: Hasta el 6 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 14 de julio.
7. Reclamaciones ante el Consejo Escolar:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 9 de junio.
. ESO: Hasta el 11 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 19 de julio.
8. Contestación por escrito a las reclamaciones:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 15 de junio.
. ESO: Hasta el 13 de julio
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 21 de julio            subir
9. Publicación en los centros de la lista definitiva de alumnos admitidos:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 16 de junio.
. ESO: Hasta el 13 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 21 de julio.
10. Plazo de formalización de la matrícula:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 5 de julio.
. ESO: Hasta el 18 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 27 de julio.
11. Matriculación de alumnos de lista de espera:
. E. Infantil, E. Primaria, E. Especial: Hasta el 7 de julio.
. ESO: Hasta el 21 de julio.
. Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio: Hasta el 28 de julio.
El alumnado que solicite plaza en centros públicos podrá formular, ante la Comisión de Escolarización, reclamación contra las listas definitivas de alumnado en el plazo de 4 días hábiles desde su publicación. Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el director Territorial correspondiente en el plazo de un mes.
Los alumnos solicitantes en centros privados sostenidos con fondos públicos podrán formular denuncia ante la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte. (Ap. 33 de la Orden 3 de abril de 1998).
Los centros expedirán a los alumnos solicitantes de plaza en ESO y Bachillerato certificación de calificaciones antes del día 28 de junio. En la de los solicitantes de Bachillerato se hará constar la calificación del área de expresión plástica. En septiembre, lo entregarán el día 7
Los alumnos presentarán esta certificación antes del día 29 de junio. En septiembre los días 7 y 8.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de escolarización citada, los listados de las vacantes en los centros públicos y privados concertados se llevarán a efecto de acuerdo con lo que se establece en los anexos V, VI, VII, VIII y IX.
Las listas de matriculación, mediante los anexos X, XI, XII y XIII, se publicarán en todos los centros de una misma localidad el mismo día.
La actuación de las comisiones municipales de escolarización deberá ajustarse a lo preceptuado en los artículos 12 y 13 del Decreto 27/1998 de 10 de marzo y al apartado seis y siguientes de la Orden de 3 de abril de 1998.  subir
Tercero
El calendario a seguir en el proceso de matriculación extraordinaria será el siguiente:
A. Para las solicitudes de admisión para alumnos solicitantes de Bachillerato y Formación Profesional:
Publicación de vacantes: Día 1 de septiembre
Incorporación de vacantes tras las pruebas de septiembre: Día 7
1. Presentación de solicitudes de admisión: Del 1 al 6 de septiembre.
2. Clasificación de las mismas por parte de las comisiones de escolarización para evitar duplicidades: Hasta el 7 de septiembre
3. Baremación de las solicitudes y remisión a las comisiones de escolarización de las listas de alumnado admitido y no admitido por los consejos escolares de centros públicos y titulares de centros privados: Hasta el 8 de septiembre.
4. Elaboración de listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 11 de septiembre
5. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: Hasta el 12 de septiembre.
6. Contestación por escrito a las reclamaciones: Hasta el 13 de septiembre
7. Publicación de las listas definitivas: Hasta el 14 de septiembre.
8. Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 15 de septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio),                                             subir
B. Para ESO, 2ª fase de culminación del proceso ordinario de admisión:
1. Elaboración de listas provisionales y publicación de las mismas: Hasta el 11 de septiembre
2. Plazo de reclamación ante los consejos escolares: Hasta el 12 de septiembre.
3. Contestación por escrito a las reclamaciones: Hasta el 13 de septiembre
4. Publicación de las listas definitivas: Hasta el 14 de septiembre.
5. Plazo de formalización de la matrícula: Hasta el 15 de septiembre (en este caso se utilizarán los mismos formularios que en el proceso de junio),
Una vez concluido el anterior proceso, se publicará la relación de plazas ocupadas y la de vacantes existentes en cada uno de los centros y en cada municipio (anexos XIV y XV). Junto a estos anexos se dará a conocer el procedimiento a seguir para la escolarización de cuantos alumnos precisen de un puesto escolar a partir de esta fecha.
Cuarto
Podrán matricularse en el primer curso de E. Primaria únicamente los alumnos que hayan cumplido o cumplan 6 años de edad hasta el 31 de diciembre del 2006.          subir
Quinto
Los alumnos admitidos deberán formalizar la matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Para este fin, el alumnado matriculado en centros públicos que impartan primer ciclo de ESO, presentarán fotocopia de las páginas 20 y 21 del libro de escolaridad, debidamente cotejadas con el original (Ap. 35 de la Orden citada).
Se considerarán como vacantes las plazas asignadas a aquellos alumnos admitidos que no hubieran formalizado la matrícula dentro del plazo, entendiendo que dichos alumnos renuncian a ellas (Artículo 23 del Decreto 27/1998). En tal caso, las plazas vacantes se asignarán a quienes siguieran en el orden de preferencia.
Sexto
En los centros de Enseñanza Secundaria, el acceso a una modalidad de Bachillerato o a un Ciclo Formativo requerirá proceso de admisión, con independencia de que el alumno se halle cursando otras enseñanzas, incluso no obligatorias, en el mismo centro.           
Los alumnos de ESO, Bachillerato y Ciclos Formativos que hayan superado todas las asignaturas en la evaluación final de junio, formalizarán la matrícula en el período de matriculación de junio. Asimismo, los alumnos que estén en condiciones de promoción, de un curso al siguiente dentro de la etapa, aunque en la evaluación de junio no hayan superado una o dos asignaturas y, por tanto, queden pendientes para la realización de las pruebas de septiembre, también podrán formalizar la matrícula para el curso siguiente en el período de matriculación de junio.
Séptimo
Cuando se trate de alumnado escolarizado anteriormente en otros centros de Enseñanza Secundaria presentarán certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica.
El alumnado repetidor de Bachillerato y Ciclos Formativos, cuando desee cambiar de centro, participará en el proceso de admisión de alumnos en septiembre.            subir
Octavo
El cambio de curso, ciclo, etapa o nivel educativo, en un centro sostenido total o parcialmente con fondos públicos, dentro del mismo centro o recinto escolar, y hasta la finalización de la Educación Básica, no requerirá proceso de admisión de aquellos alumnos que, promocionando a un nivel totalmente sostenido con fondos públicos, procedan de uno parcialmente sostenido con fondos públicos en cuyo ingreso se siguió el proceso de admisión legalmente regulado, salvo que la promoción se efectúe de primer ciclo de E. Infantil a segundo ciclo de E. Infantil, en cuyo caso deberá llevarse a cabo un nuevo proceso de admisión.
Noveno
Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán según el salario mínimo interprofesional fijado por el gobierno de la nación para el año 2004 (BOE de 27.12.2003):
Salario mínimo por día. 15.35 euros.
Salario mínimo por mes 460.50 euros.
Salario mínimo por año 6.447 euros.
Valencia, 8 de marzo de 2006.. El director territorial: Camilo Miró Pérez.        subir